Habemus Reforma Laboral

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El pasado 1 de mayo, finalmente se publicaron las reformas, modificaciones y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, mismas que estaban pendientes desde el pasado mes de febrero de 2018.

Los cambios principales, los puedo sintetizar de la siguiente forma:

1.- DESAPARICIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES Y FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales y Federales, desaparecerán. Las funciones que las mismas desarrollan serán asumidas por Tribunales Laborales, Federales o Locales, dependientes del Poder Judicial de la Federación.

2.- CREACIÓN DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL (CFCRL) Y DE CENTROS DE CONCILIACIÓN LOCAL.
El CFCRL, será un organismo público de nueva creación, descentralizado, que se encargará de la conciliación de conflictos a nivel federal entre trabajadores y empresas; así mismo, será el responsable del registro de todos los Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos Ley, Reglamentos Interiores de Trabajo y registro de organizaciones sindicales.
La conciliación a nivel local, será responsabilidad de los Centros de Conciliación de cada entidad federativa.

3.- PRINCIPALES NOVEDADES EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La reforma elimina el tripartismo en los juicios, es decir, ya no habrá representantes de los trabajadores y empleadores en los tribunales laborales y se concentra en un proceso, que cumplirá con los principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad, por lo que se espera un procedimiento mucho más eficaz y que los tribunales laborales impartan justicia de manera pronta y expedita. Destacan las siguientes características:
a.- Habrá una etapa pre judicial, conciliatoria; es decir, antes que el trabajador pueda demandar a una empresa, deberá acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o a los Centros Locales de Conciliación, para buscar una solución del conflicto rápida, eficaz y sobre todo justa para ambas partes. Sin la “ Constancia de no Conciliación” que deberá expediente el Centro Federal o Local, no se dará trámite a la demanda del trabajador.
b.- Los sindicatos solo podrán emplazar a huelga a las empresas, cuando cuenten con la “Constancia de Representatividad” que expedirá el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la cual se obtendrá a través del voto libre, personal, directo y secreto, de por lo menos el 30% de los trabajadores de la empresa.
c.- Se agrega como obligación del patrón, implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual. El protocolo, deberá ser elaborado en conjunto por trabajadores y patrón en su conjunto.
d.- Como medida precautoria, en caso del despido de una mujer víctima de discriminación o acoso, se establece que el empleador se abstenga de darla de baja ante el IMSS.
e.- La prescripción para que el trabajador demande a un patrón por despido injustificado (2 meses), se suspenderá a partir de la fecha de la solicitud para conciliar y se reanudará si no hay conciliación.
f.- En procedimiento ordinario se prevé que la contestación de demanda y su ofrecimiento de pruebas, sea por escrito.
g.- El trabajador deberá de ofrecer sus pruebas, desde el momento en que presente su demanda.
h.- Se prevén en el procedimiento ordinario, 2 audiencias: la preliminar y la de juicio.

4.- LIBERTAD Y AUTONOMÍA SINDICAL
a.- Habrá mayor libertad para registrar Confederaciones, Federaciones y Sindicatos.
b.- Las directivas sindicales, deberán actualizarse con mayores requisitos.
c.- La elección de los dirigentes será por votación libre, personal, directa y secreta.
d.- Los sindicatos quedarán obligados a rendir cuentas sobre su patrimonio, cada 6 meses, debiendo acreditar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se entregó dicha información a cada miembro del sindicato.

5.-IMPLEMENTACIÓN
Se prevé que en 4 años, quede completamente implementada la reforma laboral, misma que irá entrando en vigor en forma paulatina: un máximo de 2 años para inicio de funciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral respecto de su actividad registral; Centros de Conciliación Local y Tribunales Laborales Locales, máximo de 3 años. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en su función conciliadora, así como Tribunales Laborales Federales, plazo no mayor a 4 años.