La ley Helms-Burton, una intentona de perpetuidad

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Columna: Francisco Rodríguez

Arrancamos en 1868 cuando algunos terratenientes y las clases bajas cubanas buscaban sacudirse el yugo español, pero el sentimiento independentista todavía no estaba maduro y se firma la paz antes de conseguir el objetivo insurgente. Sin embargo, surge un nuevo pensamiento que se consolida en José Martí, célebre escritor y político cubano. La ideología de Martí consistía en poner fin al dominio español, lograr la unidad de los cubanos en una república y detener el expansionismo estadounidense que para entonces ya invertía millones en Cuba. En 1901 se sanciona la nueva constitución cubana y desde entonces los Estados Unidos se reserva el derecho de intervenir directamente en la isla si considera que se violan derechos o libertades. He aquí el comienzo de las hostilidades.

Desde 1901 Cuba ha experimentado diversos gobiernos e incluso férreas dictaduras que nunca cambiaron la situación social de la isla, así que en enero de 1959 triunfa la revolución iniciada por el Movimiento 26 de Julio. Una de las primeras decisiones del régimen revolucionario consistió en nacionalizar todas las industrias que estaban en poder del gobierno estadounidense. Esa decisión enfureció al presidente Eisenhower quien ordenó el bloqueo de la economía cubana, así como una intervención militar a la isla encabezada por exiliados cubanos. Esta intervención fue ejecutada por el presidente Kennedy en abril de 1961, pero terminó en un fracaso, un fiasco conocido como la invasión de Bahía de Cochinos.

Estos antecedentes dejan en evidencia la injerencia que Estados Unidos ejerce sobre Cuba desde principios del siglo XX. La Ley Helms-Burton de 1996 endureció y le dio el carácter internacional a las normas dictadas por los presidentes de Estados Unidos a partir del bloqueo. Esta Ley impide que un presidente estadounidense cambie las normas del embargo, o lo elimine por decreto, siendo ésta facultad exclusiva del Congreso. Conocida por el nombre de sus promotores republicanos Jesse Helms y Dan Burton, la ley ordena a la Casa Blanca votar contra el ingreso de Cuba a los organismos financieros multilaterales, lo que priva al régimen de la isla de estas importantes fuentes de crédito.
La Ley que nos ocupa en verdad es de una naturaleza “sui generis”, ya que no existe una legislación Helms-Burton para Afganistán, Irak, Libia o Siria cuyas democracias han sido rescatadas por medio de una “intervención humanitaria”; tampoco existe para los países que colaboran, o son amigos de Estados Unidos. El espíritu de esta Ley, como decimos los abogados, estriba en una hipotética reivindicación de las propiedades norteamericanas nacionalizadas desde 1959. Pero la realidad nos informa que todas esas compañías son propiedad del Estado de Cuba. Circunstancias que dejan en evidencia que esta Ley es una manera de mantener vivo un suceso histórico y reavivarlo cuando el contexto internacional así lo requiera. Creo que las causas que inician la historia de los conflictos extraterritoriales no han cambiado, aunque vivimos tiempos “modernos”.