

Lacerante y abrumante, por tres años consecutivos el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), publicado por Transparencia Internacional[1], informó que nuestro país obtuvo 31 puntos de 100, siendo 0 la peor calificación; por su parte Transparencia Mexicana, señala que México sigue siendo el país peor evaluado entre los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y es el segundo peor evaluado en el G20. Solo Rusia tiene una calificación inferior con respecto a México entre las veinte economías más grandes del mundo.[2]
Para entender las dimensiones de lo que representa el fenómeno de la corrupción, Pasquino en Bobbio (1988) menciona que “se define como corrupción al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal (…). La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta se encuadra con referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar decisiones.”
Por un lado, la definición anterior hace referencia a la corrupción en sentido del servicio público, debido a la importancia que se le otorga para analizar sus elementos y las instituciones que se han creado a raíz de la insaciable lucha contra la misma, por lo que Pasquino menciona a bien que es aquél acto por parte de una persona servidora pública que realiza en detrimento de la normatividad aplicable que rigen un Estado con la finalidad de obtener ganancias ilícitas para beneficios propios; por otro, menciona una característica de la corrupción que es el influyentismo, es decir, son las acciones por parte de los funcionarios con la finalidad de lograr una recompensa mediante la influencia desde dentro del sistema para satisfacer las necesidades propias, es decir, actos de corrupción.
La corrupción no respeta estratos sociales, sexo, ideología, religión o preferencias, tampoco hace diferencia entre sector público o privado, es un fenómeno que se materializa en las calles, escuelas, oficinas públicas y empresas, se adentra hasta lo más profundo de la sociedad, es ese cáncer incurable pero controlable si es detectado a tiempo, la fórmula para combatirla es el binomio perfecto: sociedad – gobierno.
Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) en el año 2016, se abrió la posibilidad de que existiera un bastión que atacara de manera frontal el problema de la corrupción en nuestro país, Enrique Peña Nieto, Presidente de nuestro país en ese año, expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), en la cual se establecía la instauración de los Sistemas Locales Anticorrupción, es decir, en cada uno de los Estados que conforman al país, dicha normatividad dictaba que debería crearse un aparato gubernamental, que previniera, investigara y sancionara las faltas administrativas de las personas servidoras públicas, así como los hechos de corrupción.
Este andamiaje para combatir la corrupción, se conforma por los integrantes del Comité Coordinador (CC), el Comité de Participación Ciudadana (CPC), el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y los Sistema Locales; resulta necesario aclarar, que el CC es Presidido por el un representante del CPC, integrado por cinco representantes de la ciudadanía, quienes dentro de los requisitos para ser parte de este órgano colegiado, se desprenden las contribuciones realizadas en materia de transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.
La ciudadanía participa de manera activa en el SNA, al vincular las organizaciones sociales y académicas para el combate a la corrupción, pero depende de los nueve integrantes de la Comisión de Selección (CS) evaluar los perfiles de los candidatos para conformar el CPC; aquí, realizo una prolongada pausa para puntualizar que el Senado de la República es el poder que elige a quienes forman parte de la CS, por lo cual, se infiere que existen intereses particulares y partidistas desde origen, lo que lleva a reflexionar sobre la necesidad de reformar la LGSNA, para que la designación los mismos la realice la propia ciudadanía al ser un cargo honorífico, por lo que esta propuesta resulta benéfica para las decisiones que se tomen en esta lucha constante por disminuir la corrupción.
Actualmente se encuentran instalados 32 Sistemas Locales Anticorrupción, quienes deben ser parte medular para el proceso electoral que se avecina, con participación efectiva de la ciudadanía respecto a las denuncias de hechos de corrupción, solo con verificar el artículo 10 de la LGSNA, que a la letra dice:
Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador:
I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
II. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;
III. El titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
IV. El titular de la Secretaría de la Función Pública;
V. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;
VI. El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
VII. El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa[3]
De aquí, la injerencia del SNA en el próximo proceso electoral, al ser integrado el CC por los Titulares de las dependencias e institutos que tienen atribuciones particulares, y, a través del órgano colegiado, podrán realizar exhortos a las autoridades correspondientes por hechos y actos de corrupción; preciso y puntualizo que, dentro de las siete sillas se encuentra el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ente que tiene una tarea específica con la finalidad de que los recursos sean aplicados de manera adecuada, es decir, con una correcta rendición de cuentas para la sociedad en general.
Lo anterior con el objetivo de valorar la propuesta de que la ciudadanía sea el pilar imprescindible para observar y denunciar de manera oportuna cada una de las etapas del proceso electoral, vigilando de cerca este acontecimiento, en el que, por primera vez en la historia de nuestro país, llegará a la Presidencia de la República una mujer, lo cual permitirá combatir a la corrupción bajo otra óptica y otro esquema, deseando que sea con miras a fortalecer el SNA.
El conocimiento de la norma es fundamental para que se identifiquen de manera clara los hechos de corrupción en el proceso electoral, la ciudadanía debe tener presente la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la totalidad de normatividad aplicable, con el propósito que sean elecciones transparentes.
En vísperas de las elecciones, resulta imperante que la corrupción no tenga acceso a esta fiesta de la democracia; de todos los conceptos que se han elaborado por especialistas, resalto la emitida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que define a la democracia como el régimen en que nadie puede tomar el poder y mantenerse en él contra la voluntad de la mayoría[4], ante tal premisa, los mexicanos (por mayoría), deciden quien toma el poder.
En un país lacerado por la corrupción, visible en todos los rincones, de norte a sur y de este a oeste, se debe frenar el crecimiento acelerado de este fenómeno y no permitir el paso a uno de los más grandes pilares de México: su democracia; de esto dependen las generaciones presentes y aquellas futuras que seguirán construyendo el desarrollo de nuestro país, así como los beneficios o perjuicios en contra de nosotros mismos.
[1] Transparency International (TI) es una organización internacional, no gubernamental, no partidista, y sin fines de lucro, dedicada a combatir la corrupción a nivel nacional e internacional. Desde su fundación en 1993, ha sido reconocida ampliamente por colocar la lucha anticorrupción en la agenda global. Disponible en https://www.tm.org.mx/transparencia-internacional/
[2] Transparencia Mexicana. (2023) Disponible en: https://www.tm.org.mx/ipc2022/
[3] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. (2016). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf
[4] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). (1992). Disponible en: https://es.unesco.org/courier/novembre-1992/que-es-democracia