Flexibilidad laboral en México

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Después de mas de 40 años, el pasado 30 de noviembre de 2012, se reformó la Ley Federal del Trabajo, arrojando como principales novedades, la flexibilización en la contratación y en el despido.

Previo a la reforma, los patrones contaban con 3 opciones para contratar a un empleado:

  • Tiempo Indeterminado
  • Tiempo Determinado
  • Obra Determinado

A partir de la reforma, se adicionan 2 formas más, para contratar:

a.- Temporada: contrato por tiempo indeterminado para la realización de labores discontínuas y para el desempeño de actividades fijas y periódicas; esto es, únicamente para la temporada de Navidad, Semana Santa, Verano, fines de semana, etc.

Bajo una contratación por temporada:

  • El patrón deberá cubrir al empleado su salario y prestaciones, durante la temporada para la cual fue contratado y al concluir la misma, se “suspenderá” la relación laboral, misma que se deberá reanudar en la siguiente temporada para la cual se realizó el contrato.
  • Existe obligación de la empresa, de recibir al colaborador en la siguiente temporada para la cual fue contratado; caso contrario, se presumirá como un despido injustificado.
  • Los derechos y deberes de un empleado contratado por temporada, son los mismos que los demás trabajadores, solo que por el tiempo proporcional laborado.
  • En materia de seguridad social, deberá gozar de la misma; al concluir la temporada, se le da de baja ante el IMSS, debiendo proceder con su alta, al momento en que regresa a trabajar.

b.- Por hora: pago por cada hora de prestación de servicios.

Esta forma de contratar, no está debidamente regulada actualmente y en consecuencia no es una figura que esté siendo utilizada por las empresas, ya que la ley, únicamente establece para este esquema, “que el salario pactado por unidad de tiempo, no podrá ser inferior al que corresponda por una jornada diaria y debe ser remunerador”.

Por otra parte, la reforma de igual forma arrojó 2 nuevas “modalidades de contratación”:

  • Contratación a prueba: para relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o superiores a 180 días. El periodo no podrá exceder de 30 días y deberá cubrirse en dicho periodo de prueba, las obligaciones como con cualquier otro empleado (salario, prestaciones, IMSS). Por excepción, el periodo podrá ser hasta de 180 días, para el caso de directores, gerentes y personal técnico y profesional especializado.
  • Contratación para capacitación inicial: esta modalidad podrá ser pactada hasta por 3 meses o por excepción, hasta 6, en en el caso directores, gerentes y personal técnico y profesional especializado. Al igual que el periodo de prueba, deberá garantizarse el pago de todas y cada una de las prestaciones y obligaciones.

Para concluir, los esquemas de flexibilidad laboral en México, tiene poco tiempo de estar legalmente regulados, es imperativo que se mejore su marco legal, en beneficio de la productividad de los centros laborales y del equilibrio en la calidad de vida de los empleados, que reduzca los niveles de ausentismo, de insatisfacción laboral, incluso, de enfermedades y accidentes de trabajo; para lo anterior, deberá reforzarse la figura del “pago por hora” y del “trabajo en casa”, dando claridad a los factores de la producción, al
momento de implementar estas nuevas formas de organización en el trabajo.