Obligación de pagar “20 días por año” a un empleado que ha sido despedido ¿mito o realidad?

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Por: Miguel Ángel Andrade

Son incontables las ocasiones en que, al ser despedido -justificada o
injustificadamente- un empleado de su trabajo, exige de su empleador como
“liquidación”, además del pago de 3 meses de salario, el pago adicional de
“20 días por año trabajado” ¿Existe en realidad la obligación por parte de las
empresas, de pagar este concepto? La respuesta es NO.
Existe una confusión, más o menos generalizada, sobre la exigibilidad y
obligación en el pago de dicha indemnización, por lo que, los Tribunales
Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han
emitido criterios, que establecen los casos de procedencia.

En estos criterios, se ha señalado en términos generales que:

“El pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados, no puede
tener como base el despido injustificado (salvo los casos del artículo 49),
pues la citada prestación, no se encuentra consignada en la ley para este
caso, ya que conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del
Trabajo, se consigna que en caso de despido el trabajador a su elección,
podrá exigir la reinstalación, o bien el pago de la indemnización
constitucional, y en cualquiera de los dos casos, el pago de los salarios
caídos, mas no señala que además, deban cubrírsele veinte días de salario
por cada año de servicios prestados…”

Lo anterior, en el entendido que la finalidad de esta indemnización, es la de
resarcir o recompensar al trabajador, del “perjuicio” que se le ocasiona por
no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa
ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su
trabajo -de lo que se infiere un juicio previo favorable al empleado-, o bien,
porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa
imputable al patrón (causa diversa a un despido). Es decir, dicha
indemnización, constituye una compensación para el trabajador que no
puede continuar desempeñando su trabajo y que tiene como supuestos
indispensables de procedencia: a.- La interposición de una demanda en la
que se reclame la reinstalación en el trabajo (no el pago de la

indemnización constitucional) ó b.- Que el empleado ejercite la acción de
terminación del vínculo laboral por causas imputables al patrón (rescisión
de la relación laboral sin responsabilidad para el empleado), y c.- En
cualquiera de los 2 casos anteriores, que la resolución del juicio, sea
favorable al empleado. Por lo que, de no agotarse estos elementos, resultará
improcedente el pago de 20 días por año.

Finalmente, la costumbre, cuando reúne ciertas características, constituye
fuente del derecho, es decir, que en materia laboral, puede ser ley; por lo
que si el patrón, “acostumbra” conceder veinte días por año cuando liquida a
sus trabajadores, ésta costumbre, podrá ser exigida por otros empleados.