Antes de la propuesta del Ejecutivo Federal de febrero del presente año conocida como el “Plan C”, hubo discordias entre los poderes Ejecutivo y Judicial a causa de las suspensiones y los amparos que se concedieron a varios ciudadanos mexicanos contra las reformas y los proyectos emblemáticos del presidente de la República.
De hecho, se intentó reformar la Ley de Amparo para negar la suspensión del acto reclamado cuando se trate de obras de “interés general” a criterio del Ejecutivo Federal, sin tomar en cuenta los perjuicios que se pueden causar a los derechos fundamentales por las reformas y las obras que tuvieron lugar durante esta administración presidencial. La reforma, afortunadamente, fue rechazada por el Congreso de la Unión.
Estos son los antecedentes inmediatos de la reforma al Poder Judicial. Un punto importante del llamado “Plan C” es que se introducirá la prohibición de iniciar juicios de amparo cuando se trate de actos que afecte el interés general, como se pretendió meses atrás. Esta es una novedad traerá graves consecuencias al país por privar a los ciudadanos de la única defensa con que cuentan para defenderse de actos arbitrarios, en este caso, del Ejecutivo Federal.
Aquí tenemos ya una evidencia de cómo un Poder de la Unión se sobrepone a otro para dominarlo y condicionar sus actuaciones. Aquí una evidencia del presidencialismo que prácticamente está dominando a México. Una circunstancia más que debemos tomar en cuenta es la eventual injerencia del Poder Ejecutivo en la designación de candidatos a ocupar cargos de juzgadores, pues aunque se ha dicho que las jornadas electorales serán apartidistas, la verdad es que la mayoría que ostenta el partido en el poder terminará imponiéndose para elegir a los juzgadores que resulten leales a sus electores y al gobernante en turno bajo el principio (pretexto) de salvaguardar el interés general. Esta injerencia se hará realidad cuando so pretexto de minimizar el número de aspirantes a un cargo judicial, éste sea designado a través del azar por medio de una “tómbola” y, ésta a su vez, será controlada por los titulares del organismo encargado de organizar la elecciones judiciales vigilando en todo momento que el aspirante más allá de su experiencia y perfil profesional, simplemente garantice que sus resoluciones sean apegadas al interés de las mayorías, es decir, de sus electores.
Hace unos días la comisión permanente del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el decreto que propone la Reforma al Poder Judicial. Sin embargo, los ciudadanos mexicanos, incluyendo a los juzgadores, cuentan con medios de defensa previstos en la Constitución y en la Ley para defender la vigencia del estado de Derecho y la independencia del Poder Judicial. A pesar de esta circunstancia nada está escrito todavía y aún falta para la aprobación y, sobre todo, para la ejecución de esta reforma que de ninguna manera busca mejorar ni el Poder Judicial, ni la impartición de justicia.