Sindicatos y Huelgas: Cambio de Paradigma

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Cuando un empresario escucha la palabra “sindicato”, en términos generales recibe una descarga de pensamientos, experiencias y sensaciones negativas. Lo anterior obedece a los actos de extorsión –por decir lo menos-, que por décadas, diversas organizaciones sindicales de trabajadores –no todas-, han llevado a cabo en contra de las MIPYMES, generado en muchos casos, no solo pérdidas económicas, sino incluso, el cierre definitivo de la fuente de trabajo.

Lo anterior es inconsistente por completo con el objeto de un sindicato: estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses(art.356). Legalmente hablando entonces, la función de un sindicato no solo es loable, sino necesaria en el mundo de las relaciones laborales; sin embargo, con el paso de los años esta noble figura, se politizó y se convirtió en los tentáculos de los 3 niveles de gobierno que conforman nuestro estado: federal, estatal y municipal.

Así, aparecieron lo que se conoce como los sindicatos charros o corporativos, esto es, aquellas organizaciones sindicales de trabajadores, subordinadas al orden de gobierno del cual recibían instrucciones, apoyos o prevendas. De esta forma, un estallamiento a huelga, la celebración de un contrato colectivo, la revisión de sus condiciones o cualquier tipo de negociación colectiva, dependía de “consentir” al líder, al secretario general, al delegado, al gobernador o a todos, y con base en ello, mantener la “paz laboral” en la empresa.

Hoy, las cosas han cambiado, a partir del 2 de mayo de 2019, y con las particularidad de sus artículos transitorios, en lo que respecta a la gradual implementación de la reforma laboral, se ha puesto en el centro del Derecho Colectivo, al sujeto que nunca debió salir de él: el trabajador. Aunque parezca inverosímil, previo a la reforma, el centro de esta interesante rama del Derecho Laboral, era el sindicato, y ello fue lo que en gran parte, provocó la impunidad con la que actuaban.

Algunos datos clave para comprender el alcance de la reforma a los sindicatos y las huelgas, son:

  • Las negociaciones que realice un sindicato con el patrón, deberán ser consultadas con los trabajadores de la empresa y aprobadas por la mayoría.
  • Se prevé como requisito para poder emplazar a huelga a un centro de trabajo, para la firma de un contrato colectivo, que el sindicato ahora, acredite con una constancia expedida por la autoridad, que cuando menos el 30% de sus empleados, se encuentran afiliados a su organización.
  • Los trabajadores podrán solicitar por escrito a la empresa, su negativa para que le sean descontados cuotas sindicales.
  • No se puede obligar a un trabajador para afiliarse a un determinado sindicato; incluso, tiene la libertad de no estar afiliado a ninguno.
  • Todos los contratos colectivos del país, se consideran presumiblemente “ilegítimos” por parte de la autoridad laboral, hasta en tanto no se acredite haber agotado el procedimiento previsto por la STPS, para “legitimar” los mismos.
  • Los contratos colectivos de trabajo, identificados como “blancos, inactivos o de protección”, tienden a desaparecer, pues es derecho de los trabajadores, conocer el contenido del mismo.
  • Los sindicatos, quedan obligados a reformar sus estatutos para actualizarlos con base a los nuevos procedimientos previstos en la reforma.
  • Los sindicatos tienen la obligación de informar por escrito, a todos sus agremiados, cada 6 meses, el estado que guarda su patrimonio sindical.
  •  La elección de directivas sindicales, será mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.
  • Queda prohibido a los sindicatos, cometer actos de extorsión, ejercer actos de violencia y participar en actos de simulación.

Es deseo de quien escribe, que las nuevas disposiciones en materia colectiva, no queden en letra muerta.