PRESTACIONES LABORALES DE LEY

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Federal del Trabajo, establecen que en toda relación laboral, deben existir, cuando menos, ciertas prestaciones mínimas para el trabajador, las cuales te compartimos a continuación:

  1. Aguinaldo:  Consiste en el pago anual equivalente a 15 días de salario, debiendo cubrirse antes del 20 de diciembre.
  2. Vacaciones y prima vacacional: Trabajadores con más de un año de servicios, tienen derecho a seis días de vacaciones por lo menos al año, y a una prima equivalente a un 25% adicional al salario ordinario. En el segundo año y por cada año subsecuente, se aumentan dos días, hasta llegar a 12 por cada año. A partir del quinto año de servicios, aumentará en dos días de vacaciones, por cada cinco años de servicios.
  3. Prima dominical: Pago de un 25% adicional, sobre el salario base del trabajador y en el caso que labore habitualmente en domingo.
  4. Día de descanso semanal: Derecho que tiene el trabajador, a disfrutar de un día de descanso por cada seis laborados.
  5. Día de descanso obligatorio: Derecho que tiene el trabajador, a disfrutar conforme al calendario que establece la Ley Federal del Trabajo, de ciertos días durante el año, para conmemorar o celebrar determinadas fechas.
  6. Licencia de maternidad: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras para no asistir a sus labores, seis semanas antes y seis después del parto.
  7. Licencia por adopción: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras, para no asistir a sus labores con el objeto del cuidado del infante, por seis semanas posteriores al día que lo recibe.
  8. Periodo de lactancia: Derecho de las madres trabajadores, para tener reposos por día, de media hora cada uno, en un lugar designado por la empresa, para alimentar a sus hijos recién nacidos. Puede acordarse con el patrón, reducir una hora su jornada de trabajo como equivalente a las 2 reposos.
  9. Licencia de paternidad: Permiso que tienen los hombres trabajadores, para no asistir durante cinco días laborales al desempeño de sus labores, por el nacimiento de su hijo o en caso de adopción.
  10. Prima de antigüedad: Pago de 12 días de salario por cada año de servicio, cuando hay una separación voluntaria del empleo y siempre que se haya laborado 15 años o más. Dicho concepto, de igual forma deberá cubrirse a aquellos trabajadores que sean despedidos con o sin causa.
  11. Prestaciones derivadas de una renuncia: Pago de  salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prestaciones adeudas y prima de antigüedad, de ser procedente.
  12. Prestaciones por despido injustificado: Pago de una indemnización constitucional (tres meses de salario), aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, así como de prestaciones adeudadas.
  13. Utilidades:  Es el derecho que tienen los trabajadores, a recibir una parte de las ganancias de su patrón, por el año anterior a los servicios o actividad productiva realizada. Se debe de cubrir a mas tardrar el 30 de mayo tratándose de empresas o el 30 de junio, tratándose de personas físicas.