DISCREPANCIA FISCAL: UN RIESGO LATENTE

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Desde hace ya algunos años, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta existe una figura poco conocida para quienes no están muy familiarizados con la materia tributaria, que se conoce en el medio como Discrepancia Fiscal y que puede traer consecuencias muy delicadas para quien incurre en ella. La figura es aplicable para las personas físicas, estén o no inscritas en el RFC, y se presenta cuando las erogaciones y gastos que realizan en un año de calendario, son superiores a los ingresos que se declararon al fisco en ese mismo periodo. Es necesario tomar en cuenta que, para estos efectos, se consideran como erogaciones la adquisición de todo tipo de bienes, con independencia de la forma en que se paguen; los depósitos en las cuentas bancarias e inversiones financieras, tanto nacionales como extranjeras; y los depósitos o pagos a tarjetas de crédito, y que el hecho de que la autoridad fiscal determine la discrepancia, genera graves consecuencias legales y patrimoniales al imputado, ya que además de fincársele un crédito fiscal, esta conducta también se equipara al delito de Defraudación Fiscal.

También hay que tener presente que la autoridad no puede, en automático, determinar que un contribuyente incurrió en esta irregularidad, ya que debe respetarse un procedimiento básico en el que se le notifique el monto de las erogaciones detectadas y la discrepancia resultante, y se le conceda un plazo de 20 días para realizar las aclaraciones correspondientes. Para el caso de que no se desvirtúa la diferencia detectada, se formulará la liquidación de impuesto a cargo del contribuyente.

En muchas ocasiones, la discrepancia no deriva de que la persona hubiese omitido ingresos al fisco, pues aún y cuando los gastos sean superiores a aquellos, pueden estarse solventando con ingresos que son exentos, como una herencia, legado o donación, o bien con ingresos que se declararon en ejercicios anteriores. Sin embargo, la falta de controles y registros oportunos puede dificultar la aclaración correspondiente, por lo que recomendamos algunas medidas básicas para evitar contingencias de este tipo:

1) Documentar y registrar las operaciones que impliquen la obtención de ingresos, y la naturaleza fiscal de éstos.

2) Generar concentrados mensuales de todos los estados de cuenta, ya sean de cheques, de inversiones, de tarjetas de debido y de crédito, para conocer los montos totales mensuales de gastos y de depósitos que pueden considerarse como erogaciones para fines de la discrepancia.

3) Elaborar un concentrado mensual y anual, en el que se confronten los ingresos y gastos que se realizaron durante el periodo, para validar que no se incurrió en discrepancia, y de haber caído en ella, tomar las medidas necesarias para corregir de inmediato su situación fiscal.